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El Fiscal General Francisco Barbosa durante el III encuentro de la Jurisdicción Disciplinaria realizado en Neiva.
El Fiscal General Francisco Barbosa durante el III encuentro de la Jurisdicción Disciplinaria realizado en Neiva.
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Fiscalía.

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“Mancuso como ‘gestor de paz’, no está afectado por fallo de la Corte”: Barbosa

El Fiscal General Francisco Barbosa durante el III encuentro de la Jurisdicción Disciplinaria realizado en Neiva.

El Fiscal General de la Nación, Francisco Barbosa, hizo unas precisiones respecto al fallo de la Corte Constitucional sobre las figura de los ‘voceros de paz’ y ‘gestores de paz’, incluidos en la propuesta de ‘Paz total’ del Presidente Gustavo Petro.

Barbosa explicó que la Corte solo tumbó la figura de ‘voceros de paz’, y  no a los ‘gestores de paz’, por tanto citó como ejemplo que la designación de Salvatore Mancuso no se afecta en ningún momento.

“En el caso de Mancuso, se distingue aquí que hay ‘gestores de paz’, los cuales no fueron tocados por la Corte, ya que el ‘gestor de paz’ es una figura consagrada en la Ley 975 que es la ley de justicia y paz, derivado a su vez del decreto 1175 del 2016”. aclaró el funcionario.

Esto señala que los ‘gestores de paz’ pueden ser nombrados válidamente por el Ejecutivo, sobre la base de que son miembros de grupos organizados. 

El pronunciamiento del Fiscal Barbosa tuvo lugar  en el III encuentro de la Jurisdicción Disciplinaria realizado en Neiva.

En Colombia los ‘gestores de paz’ son distintos a los ‘voceros de paz’, subrayó el Fiscal.

Es decir, los ‘gestores’ son aquellos que pueden ser designados porque pertenecen a organizaciones de carácter criminal organizado, en cambio, los ‘voceros de paz’ son aquellas personas que son parte de organizaciones sociales y humanitarias, o posibles personas de ‘primeras líneas’ o de otros grupos que fueron procesados y condenados por delitos comunes, y no podrán salir de las cárceles. 

En ese orden de ideas la noción de ‘gestor de paz’ existe en el ordenamiento del Presidente, en el que queda facultado a la luz del artículo 189 de la Constitución para hacerlo; mientras que la Corte acabó de plano la noción del ‘vocero de paz’, en el sentido de que no podrá ocurrir que se nombre ‘vocero de paz’ si la persona está detenida, y así pueda salir de la cárcel, ya que viola la separación de poderes y viola el derecho de las víctimas conforme a la decisión c525 de la Corte Constitucional”, aclaró el Fiscal. 

Con base en lo anterior, en el caso de las Disidencias o de la Nueva Marquetalia, la Fiscalía General de la Nación ha suspendido órdenes de captura a miembros del ELN y a disidencias de las FARC, porque son procesos de paz que se hicieron con organizaciones que nunca habían realizado acuerdos de paz, independiente de que algunos de sus miembros hubiesen sido parte del Proceso de Paz de La Habana. 

“En ese sentido, personas que puedan ser designadas, repito, ‘gestores de paz’ podrían caber en la estructura de organizaciones armadas organizadas pero, personas que no hagan parte de esas organizaciones y que el Presidente intentó sacarlas de ‘primera línea’, tienen que seguir procesadas en la Fiscalía general de la nación”, concluyó Barbosa.